En Coahuila y en todo M茅xico, la Ley Olimpia castiga la violaci贸n a la intimidad sexual, un delito que ocurre cuando alguien difunde, comparte o publica contenido 铆ntimo sin consentimiento, o incluso cuando graba o produce ese material sin permiso. Lo que se juzga no es si la relaci贸n era t贸xica, si hubo infidelidad o si la pareja termin贸 mal. La ley no eval煤a la moral, eval煤a hechos concretos. Las preguntas son simples: 驴existi贸 contenido 铆ntimo?, 驴se difundi贸 sin consentimiento?, 驴se puede probar qui茅n lo hizo? Si alguna de esas respuestas no puede demostrarse con claridad, el caso se vuelve fr谩gil.
El primer juicio en Coahuila derivado de la Ley Olimpia que lleg贸 a una resoluci贸n final involucr贸 a Mar铆a Valeria 鈥淣鈥, acusada por su entonces esposo Royme 鈥淣鈥, quien asegur贸 que ella difundi贸 sin su consentimiento contenido 铆ntimo a trav茅s de WhatsApp. Seg煤n su testimonio, un conocido le mostr贸 el material y le entreg贸 capturas de pantalla como evidencia. El caso inici贸 en 2020, pero debido a los retrasos de la pandemia se judicializ贸 hasta 2021, bajo la causa penal 1719/2021.
Tras casi cinco a帽os de peritajes, an谩lisis de pruebas y recursos legales, el 10 de diciembre de 2025 la juez Dorian Mart铆nez determin贸 absolver a la imputada. La resoluci贸n se bas贸 en que la Fiscal铆a no acredit贸 de manera suficiente los hechos, ya que exist铆an inconsistencias, especialmente en la l铆nea temporal, lo que imped铆a sostener la acusaci贸n m谩s all谩 de toda duda razonable. Aunque hab铆a pruebas iniciales, no demostraban con claridad que la mujer hubiera difundido el material 铆ntimo.
Ante el fallo, Royme 鈥淣鈥 manifest贸 su desacuerdo y anunci贸 que apelar谩 la resoluci贸n. Afirm贸 que su intenci贸n no era solo buscar una condena, sino sentar un precedente de aplicaci贸n imparcial de la Ley Olimpia, se帽alando que la calidad de v铆ctima no pertenece a un solo g茅nero. Insisti贸 en que sus pruebas eran 鈥渢otalmente ver铆dicas鈥 y se帽al贸 que durante el proceso enfrent贸 irregularidades por parte de agentes del Ministerio P煤blico.
El primer caso medi谩tico en Coahuila donde un hombre denuncia haber sido v铆ctima abri贸 una discusi贸n que vale la pena retomar.
A veces un asunto se resuelve a favor del denunciante o del acusado no porque la justicia haya encontrado la verdad, sino porque el sistema cometi贸 errores. Muchos casos se caen por pruebas digitales mal integradas: capturas de pantalla sin peritaje, archivos sin cadena de custodia o perfiles que no se comprueba que pertenecen a la persona acusada. En un mundo donde cualquiera puede editar im谩genes o crear cuentas falsas, las pruebas tienen que ser mucho m谩s robustas. Cuando la Fiscal铆a falla en demostrar la autor铆a, el juez est谩 obligado a dudar. No es proteger al acusado; es respetar el debido proceso.
Otro error frecuente es tratar de que los hechos encajen en la Ley Olimpia incluso cuando no corresponde. Si no hubo difusi贸n pero s铆 hubo insultos, control o amenazas, el delito real puede ser violencia familiar, extorsi贸n o acoso. Lo que sucede es que, al presentar la acusaci贸n bajo el tipo penal equivocado, el juez tiene que absolver, aun cuando s铆 existi贸 violencia. Tambi茅n hay casos donde los testimonios se debilitan con el tiempo por falta de acompa帽amiento o de peritajes psicol贸gicos adecuados. Y est谩 la perspectiva de g茅nero mal aplicada: usar un caso masculino como ejemplo puede desviar la atenci贸n del problema estructural, que sigue afectando mayormente a mujeres y ni帽as.
Sin embargo, tambi茅n es verdad que existen hombres v铆ctimas de violencia digital, y ellos tambi茅n merecen ser escuchados. Cuando el caso est谩 lleno de dudas, el material nunca lleg贸 a terceros, 茅l mismo comparti贸 las im谩genes con otras personas, o no se demuestra qui茅n las difundi贸, el juez debe aplicar la duda razonable. Proteger a las v铆ctimas y respetar la presunci贸n de inocencia no son principios enemigos; al contrario, ambos sostienen un sistema justo.
Por otro lado, la defensa tambi茅n juega un papel determinante. Una persona acusada, que en la mayor铆a de las ocasiones son hombres, puede perder un juicio no por ser culpable, sino por estar mal asesorado. No pedir peritajes inform谩ticos, no impugnar capturas manipulables o no demostrar que su dispositivo pudo haber sido usado por alguien m谩s son fallas graves que terminan influyendo en el resultado. Esto evidencia otra desigualdad: la justicia digital tambi茅n depende de los recursos disponibles para pagar una defensa competente.
Muchos casos, en realidad, no eran Ley Olimpia. Son situaciones donde hubo manipulaci贸n emocional, chantaje o amenazas, pero no difusi贸n del contenido. El delito correcto pudo haber sido otro. Y cuando la denuncia se arma sobre una base equivocada, la v铆ctima queda sin protecci贸n y el agresor sin castigo. El mensaje que recibe la sociedad es que 鈥渘o le creyeron鈥, cuando el verdadero problema fue t茅cnico, no moral.
Lo que este primer caso nos ense帽a es inc贸modo pero necesario: la justicia digital en M茅xico apenas est谩 aprendiendo a caminar. La Ley Olimpia fue un gran avance, pero las instituciones no se han actualizado al mismo ritmo. Mientras no existan investigaciones s贸lidas, peritajes confiables y ministerios p煤blicos capacitados en evidencia digital, seguiremos viendo juicios que se pierden por errores, no por verdades. Y en ese limbo, cualquier v铆ctima, mujer u hombre, queda desprotegida.