El Gobierno federal ha decidido entrar en un territorio donde la democracia suele exigir prudencia: el contenido de los medios de comunicación. Lo hace bajo una bandera difícil de objetar, la defensa de los derechos de las audiencias, y mediante una consulta que pretende convertir en reglas concretas las disposiciones de la nueva Ley en Materia de Telecomunicaciones y Radiodifusión. El propósito declarado es proteger al ciudadano. El riesgo consiste en que termine protegiéndolo también de aquello que el poder no quiere que escuche.
La fórmula tiene una apariencia tranquilizadora. Los medios deberán contar con un Código de Ética, hacerlo público y someter su operación a mecanismos de defensa de las audiencias. En principio, nadie podría razonablemente oponerse a que una estación de radio o un canal de televisión explique cuáles son sus principios, diferencie información de opinión y ofrezca mecanismos para que sus públicos reclamen. El problema comienza cuando esa ética deja de ser compromiso editorial y adquiere consecuencias regulatorias.
Porque el periodismo no puede reducirse a un manual de buenas costumbres. Informar implica seleccionar, jerarquizar, interpretar y, en ocasiones, incomodar. Una investigación periodística puede resultar parcial para alguien, ofensiva para otro o políticamente inconveniente para un tercero, sin que por ello constituya una violación a los derechos de las audiencias. La democracia no garantiza que la información nos guste; garantiza que podamos buscarla, confrontarla y difundirla sin permiso del poder.
La nueva arquitectura regulatoria merece, por ello, una lectura menos complaciente. La Comisión Reguladora de Telecomunicaciones abrió una consulta pública sobre los lineamientos que desarrollarán las obligaciones previstas por la ley. El procedimiento contempla la participación de ciudadanos, medios, especialistas y organizaciones, pero también introduce una cuestión de fondo: hasta dónde puede llegar una autoridad cuando una audiencia considera que un medio no cumplió con sus obligaciones. Allí comienza el verdadero asunto.
El Código de Ética puede ser una herramienta de responsabilidad o convertirse en una puerta de entrada para la vigilancia editorial. Todo dependerá de quién interprete sus disposiciones y qué consecuencias produzca esa interpretación. No es lo mismo obligar a un medio a publicar sus principios que facultar a una autoridad para determinar si los respetó. Lo primero fortalece la transparencia. Lo segundo puede terminar convirtiendo al regulador en una suerte de editor externo, aunque nadie utilice semejante nombre.
La frontera es especialmente delicada cuando aparecen conceptos como pluralidad, equilibrio, veracidad, contexto o tratamiento responsable. Son principios atendibles, pero jurídicamente resbaladizos. ¿Quién determina cuándo una cobertura fue suficientemente plural? ¿Cuántas voces deben aparecer para satisfacer el requisito? ¿Cuánto contexto necesita una noticia? ¿En qué momento una opinión deja de ser opinión para convertirse en una conducta sancionable? Las respuestas administrativas a esas preguntas podrían tener consecuencias periodísticas.
El Gobierno afirma que no pretende censurar. Debe tomársele la palabra, pero también debe exigírsele algo más importante: que las reglas hagan imposible una interpretación censora. La libertad de expresión no se protege únicamente con declaraciones políticas. Se protege mediante límites precisos al poder público. Si una norma permite demasiada discrecionalidad, la buena intención del gobernante de hoy no constituye garantía suficiente para el periodista de mañana.
Porque el problema de las instituciones no consiste en imaginar que siempre estarán dirigidas por personas sensatas. Consiste precisamente en diseñarlas para cuando eso deje de ocurrir. Una facultad regulatoria que hoy parezca inocua puede adquirir otro significado bajo una administración distinta. Y una herramienta creada para proteger al radioescucha frente a un medio irresponsable podría terminar utilizándose contra el medio que investigue al Gobierno en turno.
No es necesario afirmar que exista un proyecto deliberado de censura para advertir el riesgo de censura indirecta. El poder contemporáneo no necesita ordenar “no publiques”. Le basta con crear un entorno suficientemente incierto para que publicar resulte costoso. Una sucesión de quejas, requerimientos, procedimientos y posibles sanciones puede producir un efecto más eficaz que la prohibición explícita: que el periodista decida callar antes de comprobar hasta dónde llega la autoridad.
Eso se llama autocensura, y constituye una de las formas más refinadas de restricción de la libertad de expresión. Nadie baja una cortina, nadie clausura una estación, nadie pronuncia una orden. Simplemente comienzan a desaparecer los temas incómodos, se suavizan los cuestionamientos, se reducen las investigaciones y se sustituyen las preguntas difíciles por aquellas cuya respuesta no implica riesgo. El medio continúa transmitiendo; lo que desaparece paulatinamente es su capacidad de incomodar.
También sería un error presentar a los medios como víctimas inmaculadas. No lo son. Hay propaganda disfrazada de información, intereses empresariales que condicionan coberturas, periodistas que confunden opinión con noticia y espacios donde la réplica constituye una rareza. Precisamente por eso son necesarios mecanismos de defensa de las audiencias. Pero combatir los abusos de los medios no requiere convertir al Estado en supervisor de su línea editorial.
La diferencia es fundamental. Un ciudadano debe poder reclamar ante un medio. Debe existir una defensoría que escuche sus argumentos y solicite rectificaciones cuando corresponda. Pero una cosa es exigir responsabilidad y otra conferir al poder público la capacidad de decidir qué constituye un tratamiento periodístico aceptable. La primera fortalece al ciudadano frente al medio. La segunda coloca al medio frente a un poder con facultades para determinar si cumplió correctamente su función.
La consulta pública, que permanecerá abierta hasta el 21 de agosto, ofrece una oportunidad que no debería desperdiciarse. No para escenificar una participación ciudadana destinada a legitimar una decisión previamente tomada, sino para precisar los límites de la autoridad. Si el Gobierno realmente no pretende censurar, no debería tener inconveniente en incorporar candados inequívocos que impidan utilizar los derechos de las audiencias como mecanismo para intervenir en la línea editorial.
Porque el asunto de fondo no es si un periodista debe ser responsable. Naturalmente que debe serlo. Tampoco se discute que una audiencia merezca información rigurosa. Lo merece. La discusión verdaderamente importante consiste en decidir quién tiene la última palabra cuando exista desacuerdo. Si esa última palabra termina en manos de una autoridad administrativa, entonces ya no estaremos hablando únicamente de derechos de las audiencias. Estaremos hablando de poder sobre los medios.
Y ese poder debe producir desconfianza, incluso cuando se ejerce bajo una causa noble. La democracia no se construyó para que los ciudadanos fueran protegidos de las opiniones que pudieran resultarles incómodas. Se construyó para que pudieran escucharlas y decidir por sí mismos. La libertad editorial incluye el derecho a equivocarse, rectificar, investigar, criticar y sostener una posición que el Gobierno considere injusta o inconveniente.
El Estado tiene obligaciones frente a las audiencias, pero también tiene límites frente a los medios. Esa segunda parte suele desaparecer de los discursos cuando se habla de regulación. Conviene recuperarla. Porque un ciudadano verdaderamente libre no necesita que el Gobierno le garantice que escuchará información políticamente correcta. Necesita garantías para escuchar información diversa, contradictoria y, en ocasiones, incómoda.
La paradoja de esta reforma es que podría terminar siendo evaluada precisamente por aquello que dice querer evitar. Si los nuevos mecanismos consiguen que los medios sean más transparentes, responsables y receptivos frente a sus audiencias, habrán cumplido una función democrática. Si consiguen que los periodistas calculen las consecuencias regulatorias de cada investigación antes de publicarla, habremos cruzado una frontera mucho más peligrosa.
Por eso la pregunta que debe acompañar esta consulta no es si los medios merecen vigilancia. Por supuesto que deben rendir cuentas. La pregunta es quién vigilará al vigilante y qué límites tendrá cuando la información cuestionada tenga como protagonista al propio Gobierno. Porque si el regulador puede proteger a una audiencia frente a un medio, también debe quedar jurídicamente impedido de proteger al poder frente a un medio incómodo.
De eso debería tratar realmente la consulta: de encontrar el punto exacto donde termina la responsabilidad editorial y comienza la intromisión estatal. Si ese límite queda claro, la defensa de las audiencias puede convertirse en un avance democrático. Si queda difuso, el Código de Ética podría terminar siendo algo mucho más ambicioso que un compromiso de los medios: una nueva vía para disciplinarlos.
La diferencia entre regulación y censura no siempre está en la intención de quien gobierna. Está en las facultades que la ley le entrega. Y esa es precisamente la razón por la que esta discusión merece menos propaganda, menos consignas y mucha más atención jurídica. Porque una libertad que depende de la buena voluntad del poder no es una libertad plenamente garantizada.
La democracia necesita audiencias protegidas, sin duda. Pero necesita, todavía más, ciudadanos capaces de escuchar aquello que el poder preferiría que no escucharan. Si para defender a la audiencia se termina colocando un vigilante junto al micrófono, habremos cometido la paradoja perfecta: proteger el derecho a escuchar mientras se reduce, poco a poco, aquello que puede ser dicho.
Tiempo al tiempo.